Aprueban Ley de delitos informáticos para regular delitos tecnológicos - Periódico EL Pais

Aprueban Ley de delitos informáticos para regular delitos tecnológicos

Aprueban Ley de delitos informáticos para regular delitos tecnológicos

Esta normativa busca proteger derechos fundamentales como el honor, intimidad, integridad sexual, propiedad intelectual y seguridad pública. Asimismo, abona a la prevención y sanción de los hechos punibles cometidos mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que afecten la imagen de personas naturales o jurídicas.

El marco legal establece que se considera comisión de Delito Informático cuando se haga uso de las TIC, teniendo por objeto la realización de la conducta típica y antijurídica para la obtención, manipulación o perjuicio de la información.

Dicha ley es aplicable a hechos punibles cometidos total o parcialmente en territorio nacional o en lugares sometidos a su jurisdicción. También se aplicará a personas naturales o jurídicas; nacionales o extranjeras cuando se afectaren bienes jurídicos del Estado, de sus habitantes o protegidos por Pactos o Tratados Internacionales ratificados por El Salvador.

Esta normativa debe aplicarse si la ejecución del hecho se inició en territorio extranjero y se consumó en territorio nacional; o bien si se hubieren realizado utilizando TIC’s instaladas en territorio nacional cuando el responsable no haya sido juzgado por el mismo hecho en tribunales extranjeros.

Las faltas se dividen por naturaleza en: Delitos contra los sistemas tecnológicos de información; delitos informáticos; delitos informáticos relacionados con el contenido de los datos; delitos informáticos contra niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad y delito contra el orden económico.

En relación a los delitos informáticos se regulan: la estafa, fraude y espionaje informático; así como el hurto por medios informáticos y; las técnicas de denegación de servicio.

Protección de la privacidad

El marco legal resguarda la integridad de las personas naturales o jurídicas, en relación a obtener información de carácter confidencial. El artículo 25 de la normativa establece: “El que deliberadamente obtenga y transfiera información de carácter confidencial y que mediante el uso de esa información vulnere un sistema o datos informáticos apoyándose en cualquier clase de las Tecnologías de la Información y Comunicación, incluidas las emisiones electromagnéticas, será sancionado con prisión de cinco a ocho años”.

Además regula la pornografía a través del uso de las TIC. “El que por cualquier medio involucre el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación fabrique, transfiera, difunda, distribuya, alquile, venda, ofrezca, ejecute, exhiba o muestre material pornográfico, sexual entre niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad, será sancionado con prisión de tres a cinco años”.

Las sanciones previstas en la normativa vigente, deben aplicarse sin perjuicio de otras responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se incurra; según establece el artículo 35 de la misma.

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