Ante demanda para no publicar donantes de partidos, la Sala de lo Constitucional informa: - Periódico EL Pais

Ante demanda para no publicar donantes de partidos, la Sala de lo Constitucional informa:

Ante demanda para no publicar donantes de partidos, la Sala de lo Constitucional informa:

Ha sido de conocimiento público por difusión de diversos medios de comunicación, que recientemente la Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda presentada por el Ministro de Hacienda contra los Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), por haber emitido resoluciones en las que le ordenan entregar al ciudadano Eduardo Salvador Escobar Castillo la información que este le solicitó relativa al listado de donantes de los partidos políticos correspondiente a los años 2014 y 2015 y, además, a la versión pública de los informes mensuales de donaciones (F-960) de ambos años en lo concerniente a dichos donantes.

En esa misma resolución, la SCA habría dictado una medida cautelar, consistente en la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones impugnadas, ordenándole al IAIP que, mientras dure el proceso, no podrá exigirle a dicho Ministerio que entregue la información detallada. II. 1. Con respecto a lo anterior, debe recordarse que por sentencia de 22-VIII-2014, emitida en el presente proceso, este tribunal declaró la inconstitucionalidad por omisión de la Ley de Partidos Políticos, en tanto que la Asamblea Legislativa había diferido el cumplimiento del mandato constitucional contenido en los arts. 2 inc. 1° frase 2ª y 6 Cn., así como en los arts. 72 ord. 3° y 79 inc. 3° Cn., todos relacionados con el art. 85 inc. 2° frase 2ª Cn., en concreto, por no haber normado lo pertinente para volver efectivo el derecho de acceso a la información sobre el origen del financiamiento de los partidos políticos, sus mecanismos de rendición cuentas y transparencia, entre otros aspectos.

En dicha sentencia se tuvo como consideración fundamental la atención que debe prestarse a las relaciones o vínculos entre los dirigentes partidarios y funcionarios y los representantes de intereses económicos, por la preocupación y el riesgo de que la corrupción involucre a los partidos políticos y al aparato estatal.

Por ello, en resolución de seguimiento de fecha 6-II-2015, se dijo que una de las áreas más sensibles en el tema de los partidos políticos es, precisamente, la del financiamiento de sus campañas electorales, que por sus características involucran cantidades de dinero que están exentas de controles eficaces. En este sentido, se expuso que el derecho de acceso a la información impone a los partidos políticos y a sus candidatos la obligación de proporcionar el detalle de la fuente u origen de su financiamiento, esto es, qué personas naturales o jurídicas les contribuyen, el concepto de los aportes, sus cuantías y destinos de estos.

Con base en lo anterior, para determinar el alcance y efectos que la citada resolución puede tener en la observancia y cumplimiento de la sentencia emitida en la Inc. 43-2013, se considera necesario solicitar a la SCA que, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de este proveído, remita certificación de la resolución aludida y rinda informe sobre la misma, especificando las partes procesales, la pretensión y los derechos involucrados, cuál es el fundamento de la medida cautelar emitida y si para ello consideró lo establecido por este tribunal en la sentencia definitiva y resoluciones de seguimiento pronunciada en este proceso de inconstitucionalidad, con respecto al reconocimiento del derecho de acceso a la información sobre el origen del financiamiento de los partidos políticos.

III. Por lo expuesto, de acuerdo con la obligación que a esta Sala le impone el art. 172 inc. 1° frase 2ª Cn. —juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia constitucional—,

se RESUELVE: 1. Solicítase a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que, de ser cierta la información hecha pública, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de este auto, remita a este tribunal certificación e informe de la resolución de admisión de la demanda presentada ante esa sede judicial por el Ministro de Hacienda contra el Instituto de Acceso a la Información Pública, relativo a la orden de entregar al ciudadano Eduardo Salvador Escobar Castillo la información que este le solicitó sobre el listado de donantes de los partidos políticos para los años 2014 y 2015 y, además, a la versión pública de los informes mensuales de donaciones (F-960) de ambos años en lo concerniente a estos donantes.

En el informe que debe remitirse sobre dicha resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo deberá especificar las partes procesales, la pretensión y los derechos involucrados, cuál es el fundamento de la medida cautelar emitida y si para ello consideró lo establecido por este tribunal en la sentencia definitiva y resoluciones de seguimiento pronunciada en este proceso de inconstitucionalidad, con respecto al reconocimiento del derecho de acceso a la información sobre el origen del financiamiento de los partidos políticos.

 

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