Agentes de la Corporación Policial serán beneficiados con Licencia por Paternidad - Periódico EL Pais

Agentes de la Corporación Policial serán beneficiados con Licencia por Paternidad

Agentes de la Corporación Policial serán beneficiados con Licencia por Paternidad

image_previewCon el objetivo de fortalecer la unidad familiar y en concordancia al principio de igualdad establecido en el artículo 3 de la Constitución de la República; el Pleno Legislativo aprobó, con 66 votos, reformar la Ley de la Carrera Policial para conceder licencia al personal policial en los casos de paternidad por nacimiento o adopción.

El diputado del Grupo Parlamentario del PCN, José Antonio Almendáriz –quien preside la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad, misma en la que se estudió el referido expediente–, manifestó que las personas encargadas de brindar seguridad al país muchas veces se ven imposibilitadas para estar con sus familias en esos momentos importantes. “Son personas que al momento que nace una criatura también son padres y quieren estar a la par de su esposa y de sus hijos”, apuntó.

Por su parte, el diputado Rodolfo Parker del PDC –Grupo Parlamentario que presentó la iniciativa– explicó que el segmento que será beneficiado está sujeto a la Ley de la Carrera Policial y por tanto no se les reconoce la licencia por paternidad establecida en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos. “No puede haber diferencia de tratamiento, porque igual son padres, igual son hijos, igual son familias, se traten de miembros de la Corporación Policial o de empleados públicos de cualquier otra oficina, institución o entidad”, acotó.

En ese sentido, la diputada Margarita López, del Grupo Parlamentario del FMLN, se refirió al apoyo que la Asamblea Legislativa ha brindado, en diferentes ocasiones, a los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC). “Hace 5 o 6 años conocimos de las disposiciones que les generó condiciones a las madres para que pudieran tener la posibilidad de estar cerca de sus hijos y poder amamantarlos. Con este dictamen estamos incluyendo a los agentes para que puedan estar en el momento que sus esposas den a luz”, puntualizó.

En tanto, el diputado Rodrigo Ávila, de la bancada legislativa de ARENA, dijo que se debe apoyar a los miembros de la Corporación, quienes trabajan cada día por la seguridad en el país. “El policía es un ciudadano, es un ser humano y es un padre de familia al igual que todos los ciudadanos y merecen de este beneficio que tienen otros servidores del Estado”, enfatizó.

Al respecto, el diputado Juan Pablo Herrera, del Grupo Parlamentario GANA, sostuvo que dicha aprobación es un acto de justicia. «Los elementos [de la Policía] están siendo beneficiados al compartir de ese momento”, recalcó.

En el año 2013 fue reformada la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos en su artículo 9 para conceder Licencia por Paternidad a todos los empleados públicos; sin embargo dicho beneficio no era aplicado a los agentes de la PNC debido a que ellos se rigen por la Ley de la Carrera Policial.

La Constitución de la República establece en los artículos 32 y 36 que la familia es la base fundamental de la sociedad y, por ende, deberá contar con la protección del Estado quien dictará la legislación necesaria que garantice los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

Los aspectos que contempla la reforma

Con lo aprobado se adicionará un inciso al artículo 103 de la normativa en el que se establecerá que la licencia será concedida por tres días hábiles con goce de sueldo, al personal policial en caso de paternidad por nacimiento o adopción.

Inicialmente el artículo en mención contemplaba la licencia por alumbramiento, con goce de sueldo, a la madre, por un período de noventa días (tres meses); de los cuales se procuraría que 30 fueran antes del parto.

Además, dicho beneficio será concedido a elección de los miembros de la Corporación, quienes tendrán tres alternativas: desde el día del nacimiento, de forma continua o podrán ser distribuidos dentro de los primeros 15 días desde la fecha del nacimiento.

Para el caso de padres adoptivos el plazo se contará a partir de la fecha en que se firme la sentencia de adopción respectiva. Las personas que gocen de la licencia deberán presentar certificación de partida de nacimiento o de la sentencia de adopción; según sea el caso.

La Licencia por Paternidad constituye una garantía del pleno ejercicio de los derechos fundamentales de todo menor, especialmente el de recibir amor, asistencia y cuidados de parte de sus padres, que propicien a plenitud su desarrollo físico y emocional.

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