A consulta la suspensión condicional de la ejecución de la pena - Periódico EL Pais

A consulta la suspensión condicional de la ejecución de la pena

A consulta la suspensión condicional de la ejecución de la pena

Diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales dieron continuidad al análisis para reformar el artículo 77 del Código Penal, referente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena para facultar a los jueces o tribunal otorgar o no libertad con el uso de brazaletes para delitos menos graves, con el objetivo de complementarse con la recién aprobada Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica en Materia Penal y así disminuir el hacinamiento penitenciario.

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales retomó el estudio de una propuesta de reforma al artículo 77 del Código Penal, que busca la suspensión condicional de la ejecución de la pena; para lo cual, acordaron realizar las consultas pertinentes con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y con la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE).

La enmienda consiste en la suspensión condicional de la ejecución de la pena para facultar a los jueces o tribunal otorgar o no libertad con el uso de brazaletes para delitos menos graves con el objetivo de complementarse con la recién aprobada Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica en Materia Penal y para disminuir el hacinamiento penitenciario.

Sobre el tema, el diputado presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Mario Tenorio (GANA), consideró que “probablemente los juzgadores no estén haciendo uso de este medio porque no hay una situación concreta en la ley para ese efecto de establecer el uso del medio electrónico”. Además, recomendó profundizar y retomar el debate para establecer las consideraciones necesarias para su aplicación.

Los parlamentarios coincidieron en la necesidad de ampliar la discusión y análisis, con sus consideraciones previas. En ese sentido, el diputado René Portillo Cuadra (ARENA) externó su preocupación por que en algunos casos en que el imputado se encarcele y se le beneficie con un medio electrónico, se elimine el trabajo de utilidad pública, ya que, a través de este, “el ciudadano que ha quebrantado una norma jurídica se lo retribuye a la sociedad”.

Por su parte, el diputado Javier Valdez (FMLN) aseguró que la reforma busca establecer “un nuevo mecanismo para que una persona que ha sido condenada en su sentencia entre 3 y 5 años de cárcel, pueda optar a su condena mediante el control de vigilancia por un medio electrónico, es decir los brazaletes, a fin de que los juzgadores tengan una herramienta más para seguir evitando el hacinamiento penitenciario”.

El legislador Antonio Armendáriz (PCN) apoyó la propuesta ya que considera que la modificación es “justa y necesaria”. Señaló que con este sistema del uso del brazalete electrónico se beneficia al Estado al disminuirle costos. Por ejemplo, cuando el reo tiene su casa por prisión se le tienen que poner policías a cuidarlo o si están en los centros penales el Estado también incurre en gastos, mientras que con el uso de dichos aparatos se disminuye el gasto.

Para el caso, el Ministro de Justicia y Seguridad Pública será recibido el próximo lunes 6 de mayo, para exponer su posición sobre la Ley para la Atención y Protección Integral a las Víctimas de Violencia, fecha oportuna para realizar la consulta sobre la referida reforma al Código Penal.

El mencionado art. 77 establece: “Los casos de pena de prisión que no exceda de tres años y en defecto de las formas sustitutivas antes señaladas, el juez o tribunal podrá otorgar motivadamente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dejando en suspenso su cumplimiento por un período de prueba de dos a cinco años, atendiendo las circunstancias personales del condenado, las del hecho y la duración de la pena.

Esta decisión se fundamentará con dos argumentos: 1) en lo innecesario o inconveniente de la pena de prisión y de cualquiera de las que la reemplace; y 2) que el beneficiario haya cancelado las obligaciones civiles provenientes del hecho determinadas en la sentencia, garantice satisfactoriamente su cumplimiento o demuestre su absoluta imposibilidad de pagar.

 

Por: Asamblea Legislativa.

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